En
Mucuchíes, estado Mérida, hoy 13 de noviembre de 2013, siendo las 10:00am de la
mañana y reunidos en el Centro Campesino el Convite, para la realización de un
conversatorio sobre el Proyecto de Ley Nacional de semillas
llevado a cabo por la Comisión Permanente de Finanza y Desarrollo Económico de
la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, con el propósito
de que en el Páramo el Poder el Popular se sume al debate constituyente por una
Nueva Ley de semillas Revolucionaria.
La
actividad fue organizado por:
·
La Comuna Paso de bolívar 1813
·
Asociación de Productores Integrales del Páramo
(PROINPA)
·
Universidad Simón Rodríguez. Núcleo Simón de
Mucuchíes
Se
inició el conversatorio con una presentación que permitió a los presentes conocer
sobre:
1. ANTECEDENTES VINCULADOS AL
SECTOR SEMILLAS EN EL PAÍS:
- Reglamento Nacional de
semillas (SENASEM 1986)
- Ley de semillas,
material para la producción animal e insumos biológicos. (0ctubre 2002)
- Proyecto de Nueva Ley de semillas (en discusión). 2012
versión enviada via electrónica por el diputado de la Asamblea nacional
Dr. Ramón Lobo
- Declaración de Monte
Carmelo. Encuentro Internacional de Guardianes de semilla. Octubre 2012.
- Surgimiento de la Campaña
Venezuela Libre de Transgénicos:
tareas, alcances, propuestas y resistencia
- Realización del Taller:
Construcción colectiva de una propuesta para la legislación en materia de
semilla a nivel nacional (IV congreso de Diversidad Biológica de
Venezuela) Junio 2013. Punto Fijo. Estado Falcón.
- Propuesta de que el Proyecto
de Ley entrara a 1ra discusión. 22 de octubre de 2013 en la Asamblea
Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
- Encuentro: Pueblo
Legislador debate junto a la Asamblea Nacional nueva Ley de Semillas.
Monte Carmelo. Sanare. Estado Lara. Octubre de 2013
- Encuentro entre
integrantes del Programa Todas las Manos a la Siembra y de Colectivos sociales (25), movimientos
agroecológicos y consejos comunales del Estado Carabobo. 10 noviembre de
2013.
2. ADICIONALMENTE SE REFLEXIONÓ
SOBRE: PARA QUÉ ESTE ENCUENTRO:
- ¿Por qué es necesario una ley de semillas? Es necesaria?
- ¿Amenazas del ingreso de transgénicos al país? O producción de
estos en el país
- La propiedad intelectual de la semilla.
- La privatización de la biodiversidad.
- El control de calidad.
- Situación de la semilla originaria, campesino o criollas.
- La dependencia tecnológica
- El Papel del Poder Popular en la nueva Ley de semillas
3. REVISIÓN DEL
OBJETO, EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Y ALGUNOS ARTÍCULOS DE LA PROPUESTA DE LEY DE
SEMILLAS, entre ellos:
Prohibición
Artículo
5. Queda prohibida la producción, importación, comercialización,
distribución y uso de semillas transgénicas.
Certificado de Inocuidad
Artículo
42. Ningún material de origen o
constitución genética con organismos genéticamente modificados, importado u
obtenido en el país, podrá ser liberado sin el correspondiente Certificado de
Inocuidad Biológica expedido por el Instituto Nacional de Semillas.
Art 7. Se aceptan como valores de la presente ley los
siguientes:
5)
El reconocimiento a la creación intelectual y el derecho a la propiedad
intelectual en materia del desarrollo de nuevas variedades de semilla y
cultivares.
Prohibición
Artículo
8. A los Efectos de la presente
Ley se entiende por:
26) Licencias de uso de semillas:
Condiciones establecidas entre dos o más partes para multiplicar,
aumentar, distribuir, comercializar, conservar y utilizar semillas cuyos
derechos de obtentor están formalmente establecidos.
27)
Obtención vegetal: Término equivalente a “creación fitogenética”,
aplicable a una variedad vegetal obtenida mediante un proceso genético o como
consecuencia de la aplicación de conocimientos científicos sobre mejoramiento
de vegetales.
37)
Semilla genética: Es la semilla original resultante del proceso
de mejoramiento genético capaz de reproducir la identidad de un cultivar o
variedad, producida y mantenida bajo el control directo del obtentor, o
bajo su dirección o supervisión por otro fitomejorador, en su nombre.
45)
Variedad protegida: Es la creación citogenética inscrita
en el Registro Nacional de Variedades Protegidas y mientras se encuentre en vigor, sobre la misma, un
certificado de obtentor emitido por la autoridad nacional competente según el
régimen subregional andino.
Prohibición
Artículo 55.
Supervisión Fiscalización
El
Instituto Nacional de Semillas supervisará la producción y fiscalizará la
semilla campesina, que cumpla con los requerimientos fisiológicos en
cuanto a germinación y vigor, pureza física y fitosanitarios, a fin de
evitar que sean portadoras de agentes nocivos a las localidades circunscritas a
las zonas agroecológicas establecidas para cada cultivar.
Artículo 59.
Inspecciones
El
Instituto Nacional de Semilla inspeccionará los campos, plantas de
procesamiento artesanal, depósitos y demás localidades destinados a la
producción, fiscalización y almacenamiento de semilla con el objeto de alcanzar
niveles estratégicos de autoabastecimiento
Medidas preventivas y sancionatorias:
Multas menores
Artículo 85
Será
castigado con multa que oscilará entre trescientas unidades tributarias (300
U.T.) y hasta seiscientas unidades tributarías (600 U.T.), quien:
Comercialice de cualquier forma semilla de cultivares,
sobre la cual no se haya establecido su aptitud sanitaria y demás requisitos de
calidad;
- Difunda información capaz de inducir a error
acerca de las cualidades de una semilla;
- Incumpla el deber de informar a cabalidad y
cooperar en las fiscalizaciones que realice el Instituto Nacional de
Semilla.
Medidas preventivas y sancionatorias: Multas mayores
Artículo 86
Será
castigado con multa entre setecientas unidades tributarias (700 U.T.).) y hasta
tres mil unidades tributarías (3.000 U.T.) y con la cancelación definitiva de
los montos que adeude el infractor por concepto de registros, tanto de
materiales como de persona, quien:
- Comercialice semillas, cuyas características y
factores de calidad no coincidan con la información contenida en las
etiquetas;
- Comercialice semillas, adjudicándole una
clasificación, sin haber cumplido los requisitos de ley.
- Ofrezca semillas, inadecuadamente envasadas o sin
la etiqueta respectiva;
- Desprenda, rompa o altere etiquetas.
- Ofrezca a funcionarios del Instituto bienes,
cantidades de dinero o cualquier tipo de prebenda con la finalidad de
influir en el resultado de la actividad del funcionario.
Artículo 75
Será
castigado con multa entre setecientas unidades tributarias (700 U.T.).) y hasta
tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) y con la cancelación definitiva de
los montos que adeude el infractor por concepto de registros, tanto de
materiales como de persona, quien: 1. Comercialice semillas, cuyas
características y factores de calidad no coincidan con la información contenida
en las etiquetas; 2. Comercialice semillas, adjudicándole una clasificación,
sin haber cumplido los requisitos de ley. 3. Ofrezca semillas, inadecuadamente
envasadas o sin la etiqueta respectiva; 4. Desprenda, rompa o altere
etiquetas. 5. Ofrezca a funcionarios del Instituto bienes, cantidades de dinero
o cualquier tipo de prebenda con la finalidad de influir en el
resultado de la actividad del funcionario
Artículo
69
Poder
popular campesino
El Poder Popular
Campesino, conjuntamente con el Instituto Nacional de Semillas, definirá la
planificación de las políticas de apoyo a la organización, promoción y
producción de semilla campesina y el acceso a los recursos fitogenéticos
adaptados a condiciones tropicales de cada región en específico.
4. SE PROCEDIÓ A REALIZAR cuatro (4) MESAS DE TRABAJO:
Para ello se realizaron las siguientes lecturas:
- MESA 1: Declaración de Monte Carmelo 2012, construcción colectiva de una propuesta para la
legislación en materia de semilla a nivel nacional (IV congreso de
Diversidad Biológica de Venezuela) y Pueblo legislador debate junto a
la asamblea nacional nueva Ley de semillas. Monte Carmelo. Octubre 2013
2. MESA 2: La creación de una nueva ley de semillas: Avances y
desafíos. De Olga
Domené Painenao
- Mesa 3: Leyes de semilla en América latina. De Ing.
Claudio Lowy
- Mesa 4: La nueva ley de Semillas y la Matriz
Productiva Agrícolas. Dr. Miguel Ángel Núñez.
Cada
una de las mesas trabajó por espacio de una hora y media, en las lecturas
asignadas, se reflexionó sobre el articulado del proyecto de Ley de semillas
que resultan controversiales y se realizaron los aportes desde los colectivos
presentes para la nueva ley, fue seleccionado un relator por mesa y las
PROPUESTAS fueron:
MESA 1:
a) Que la semilla
campesina sea asumida como patrimonio de la humanidad, por tanto debe ser
blindada desde el punto de vista jurídico donde se proteja, preserve el
potencial genético de las mismas.
b) La Nueva ley
de semillas debe ser clara y explícita al decir que no se deben Producir,
importar o comercializar semillas transgénicas.
c) Debe quedar
más claro el papel del poder popular (consejos comunales, comunas,
organizaciones y colectivos en general) en la toma decisiones, acompañamiento
de a las instituciones certificadores, en otras palabras contraloría social.
d) Que el
Instituto a crear para inspecciones y certificaciones de semilla sea AUTONOMO
es decir no esté adscrito al Instituto de investigaciones Agrícola INIA,
recordemos que este último es también un productor se semillas.
e) Considerar en
la ley que los campesinos productores de semillas deben ser considerados para
los procesos de capacitación, formación donde se construya en forma colectiva
el conocimiento dirigido a la producción, conservación y comercialización de semillas.
f) No debe ser
considerado en la nueva ley los derechos sobre las semillas o sea: La Propiedad Intelectual ya que esto es un símbolo
de privatización de las semillas así como las multas o sanciones a los
productores de semillas campesinas.
MESA 2:
a) Es necesario
que la Nueva Ley considere los saberes ancestrales, los inventarios de semillas
autóctonas u originarias y los bancos de semillas comunitarios en el país.
b) Debe propiciar
la producción familiar
c) La
consideración del los agricultores y movimientos sociales dentro de las
estructuras que realicen las certificaciones, controles y comercialización a
nivel de los campos de semillas, lo que se puede traducir en mecanismos
consensuados de control.
d) La nueva Ley
lo que hace es rescatar viejos paradigmas de dominación alimentaria como la
uniformidad de la semilla a nivel mundial como los criterios DUS (distinto,
uniforme y estable) que lo que buscan es uniformizar (recetas) para el comercio
mundial de las semillas, lo cual es muy grave si hablamos de una LEY
REVOLUCIONARIA, esto es lo que se conoce como:
o
El robo de la retroactividad de los agricultores
o
La enajenación impuesta por las empresas
transnacionales lo cual deja de lado la producción campesina.
o
La imposición de semillas producidas por estas
empresas dueñas del Agronegocio (Transgénicas, Hibridas entre otras)
o
El control absoluto de las semillas y el mercado
o
La protección de intereses privados.
o
El ataque directo a la soberanía alimentaria.
o
Se observa que a nivel internacional las leyes
responden a los intereses de estas transnacionales. Y nosotros la VENEZUELA
socialista no puede ser cómplice de estos mercaderes.
e) Proponemos que
la nueva ley de semillas debe ser coherente con el discurso socialista, de
soberanía alimentaria y sobre todo que garantice la producción y protección de
las semillas campesinas.
f) Deben
reconocer que las comunidades campesinas tienen la capacidad desde el punto de
vista práctico e intelectual (experiencia-saberes) para administrar su semillas
y hacerlas productivas.
g) Esta nueva ley
debe “BLINDAR” nuestro sistema productivo y las semillas como la base
fundamental del mismo, para que no desaparezcan a causa de las presiones
internacionales.
h) La ley no debe
contemplar términos como: propiedad intelectual, derechos de obtentor,
variedades protegidas; licencias de semillas; entre otros términos que
promueven la privatización de nuestras semillas.
MESA 3:
La
Nueva ley debe contener:
a) Conceder a la
semilla campesina el valor y respeto que se merece como patrimonio cultural de
cada comunidad.
b) Que se creen
organismos que contemplen la participación del Poder Popular para la
producción, conservación y las inspecciones de la semilla campesina.
c) Valorar los
saberes ancestrales de nuestros
campesinos.
d) Promover la
investigación participativa y pertinente así como la formación de las
comunidades para la producción, conservación y escalamiento de las semillas.
e) Debe
garantizar la producción de semilla local, regional y nacional para lograr la
soberanía alimentaria de la patria.
f) Debe
garantizar la protección de la biodiversidad de nuestro patimonio genético.
g) Debe prohibir
la producción, importación, comercialización y consumo de semillas y sus
derivados de TRANSGÉNICOS u Organismos genéticamente Modificados (OGM).
h) No debe
considerar o permitir la propiedad intelectual o pago de regalías por conceptos
de producción de semillas.
i) Eliminar las
penalizaciones en el caso de las semillas campesinas y sustituirlas por
asistencia técnica
MESA 4:
a) Promover e
incentivar la producción conservación y comercialización de semillas nacional como alternativa para
lograr la soberanía alimentaria.
b) Garantizar la
protección de las semillas autóctonas considerando para ello la participación
del poder popular en un trabajo conjunto con los entes propuestos para el trabajo de campo.
c) Construir en
forma colectiva los referenciales tecnológicos para la producción de semillas
considerando el uso de insumos biológicos
y tecnologías apropiadas y apropiables con el fin de disminuir la dependencia.
d) La Ley debe contemplar
la Investigación participativa entre los técnicos o científicos combinado con
el saber popular o ancestral lo cual dará respuestas a los verdaderos problemas del campo y nos alejará de las garras de las
transnacionales que desean instalarse en Venezuela, acá aparece la agroecología
como herramienta fundamental para los programas de producción de semillas.
e) Prohibir el
uso de semillas transgénicas, la propiedad intelectual y regulaciones
comerciales
f) Necesitamos
una Ley que tenga el valor de desafiar las grades empresas dedicadas al
Agronegocio del mundo, para ello podemos hacer uso del marco legal que poseemos
a favor de la agricultura sustentable en nuestra constitución de LRBV.
ORGANIZACIONES PARTICIPANTES:
- Asociación
de productores Integrales del Páramo (PROINPA)
- Comuna
Paso de Bolívar 1813 (Apartaderos)
- Consejo
Comunal de Misintá. Mucuchíes.
- Asociación
de Coordinadores de Ambiente por el Municipio Rangel (ACAR)
- Asesoramiento
en Salud Preventiva Comunitaria (ASESALUD)
- Colectivo
Mano a Mano
- Comisión Nacional para el aprovechamiento de plantas medicinales
(CONAPLAMED)
INSTITUCIONES:
- Alcaldía
del Municipio Rangel
- Universidad Simón Rodríguez (Núcleo Simón de Mucuchíes)
- Instituto de Ciencias Ambientales y Ecológicas de la ULA (ICAE)
Proyecto Isycambio
- Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA)
- Instituto de salud Agrícola Integral (INSAI)
- Jardín Botánico de Mérida (ULA)
- Agropatria Rangel
- Cámara
Municipal del Municipio Rangel
Agradecidos a todos los asistentes!!!!
La proxima cita será este viernes 22 de noviembre en el Instituto Universitario Latinoamericano de Agroecología. "Paulo Freire". En Barinas.
Allí continuaremos el debate y compartiremos los aportes de colectivos sumados a esta causa en diferentes regiones del país....
CJ/hn
No hay comentarios:
Publicar un comentario