miércoles, 20 de noviembre de 2013

Aportes del Debate Constituyente en Mucuchíes: Proyecto de Ley de semillas en Venezuela

En Mucuchíes, estado Mérida, hoy 13 de noviembre de 2013, siendo las 10:00am de la mañana y reunidos en el Centro Campesino el Convite, para la realización de un conversatorio sobre el Proyecto de Ley Nacional de semillas llevado a cabo por la Comisión Permanente de Finanza y Desarrollo Económico de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, con el propósito de que en el Páramo el Poder el Popular se sume al debate constituyente por una Nueva Ley de semillas Revolucionaria.
La actividad fue organizado por:
·         La Comuna Paso de bolívar 1813
·         Asociación de Productores Integrales del Páramo (PROINPA)
·         Universidad Simón Rodríguez. Núcleo Simón de Mucuchíes
  
Se inició el conversatorio con una presentación que permitió a los presentes conocer sobre:
1.    ANTECEDENTES VINCULADOS AL SECTOR SEMILLAS EN EL PAÍS:
  • Reglamento Nacional de semillas  (SENASEM 1986)
  • Ley de semillas, material para la producción animal e insumos biológicos. (0ctubre 2002)
  • Proyecto de Nueva  Ley de semillas (en discusión). 2012 versión enviada via electrónica por el diputado de la Asamblea nacional Dr. Ramón Lobo
  • Declaración de Monte Carmelo. Encuentro Internacional de Guardianes de semilla. Octubre 2012.
  • Surgimiento de la Campaña Venezuela Libre de Transgénicos: tareas, alcances, propuestas y resistencia
  • Realización del Taller: Construcción colectiva de una propuesta para la legislación en materia de semilla a nivel nacional (IV congreso de Diversidad Biológica de Venezuela) Junio 2013. Punto Fijo. Estado Falcón.
  • Propuesta de que el Proyecto de Ley entrara a 1ra discusión. 22 de octubre de 2013 en la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
  • Encuentro: Pueblo Legislador debate junto a la Asamblea Nacional nueva Ley de Semillas. Monte Carmelo. Sanare. Estado Lara. Octubre de 2013
  • Encuentro entre integrantes del Programa Todas las Manos a la Siembra y  de Colectivos sociales (25), movimientos agroecológicos y consejos comunales del Estado Carabobo. 10 noviembre de 2013.
2.    ADICIONALMENTE SE REFLEXIONÓ SOBRE: PARA QUÉ ESTE ENCUENTRO:
  • ¿Por qué es necesario una ley de semillas? Es necesaria?
  • ¿Amenazas del ingreso de transgénicos al país? O producción de estos en el país
  • La propiedad intelectual de la semilla.
  • La privatización de la biodiversidad.
  • El control de calidad.
  • Situación de la semilla originaria, campesino o criollas.
  • La dependencia tecnológica
  • El Papel del Poder Popular en la nueva Ley de semillas

3.    REVISIÓN DEL OBJETO, EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Y ALGUNOS ARTÍCULOS DE LA PROPUESTA DE LEY DE SEMILLAS, entre ellos:
Prohibición
Artículo 5. Queda prohibida la producción, importación, comercialización, distribución y uso de semillas transgénicas.
Certificado de Inocuidad
Artículo 42.  Ningún material de origen o constitución genética con organismos genéticamente modificados, importado u obtenido en el país, podrá ser liberado sin el correspondiente Certificado de Inocuidad Biológica expedido por el Instituto Nacional de Semillas.
Art 7.  Se aceptan como valores de la presente ley los siguientes:
5) El reconocimiento a la creación intelectual y el derecho a la propiedad intelectual en materia del desarrollo de nuevas variedades de semilla y cultivares.
Prohibición
Artículo 8.   A los Efectos de la presente Ley se entiende por:
26)  Licencias de uso de semillas: Condiciones establecidas entre dos o más partes para multiplicar, aumentar, distribuir, comercializar, conservar y utilizar semillas cuyos derechos de obtentor están formalmente establecidos.
27) Obtención vegetal: Término equivalente a “creación fitogenética”, aplicable a una variedad vegetal obtenida mediante un proceso genético o como consecuencia de la aplicación de conocimientos científicos sobre mejoramiento de vegetales.
37) Semilla genética: Es la semilla original resultante del proceso de mejoramiento genético capaz de reproducir la identidad de un cultivar o variedad, producida y mantenida bajo el control directo del obtentor, o bajo su dirección o supervisión por otro fitomejorador, en su nombre.
45) Variedad protegida: Es la creación citogenética inscrita en el Registro Nacional de Variedades Protegidas y mientras se  encuentre en vigor, sobre la misma, un certificado de obtentor emitido por la autoridad nacional competente según el régimen subregional andino.
Prohibición
Artículo 55.  
Supervisión  Fiscalización
El Instituto Nacional de Semillas supervisará la producción y fiscalizará la semilla campesina, que cumpla con los requerimientos fisiológicos en cuanto a germinación y vigor, pureza física y fitosanitarios, a fin de evitar que sean portadoras de agentes nocivos a las localidades circunscritas a las zonas agroecológicas establecidas para cada cultivar.
 Artículo 59.
Inspecciones
El Instituto Nacional de Semilla inspeccionará los campos, plantas de procesamiento artesanal, depósitos y demás localidades destinados a la producción, fiscalización y almacenamiento de semilla con el objeto de alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento
Medidas preventivas y sancionatorias:
Multas menores
Artículo 85
Será castigado con multa que oscilará entre trescientas unidades tributarias (300 U.T.) y hasta seiscientas unidades tributarías (600 U.T.), quien:
Comercialice de cualquier forma semilla de cultivares, sobre la cual no se haya establecido su aptitud sanitaria y demás requisitos de calidad;
  1. Difunda información capaz de inducir a error acerca de las cualidades de una semilla;
  2. Incumpla el deber de informar a cabalidad y cooperar en las fiscalizaciones que realice el Instituto Nacional de Semilla.

Medidas preventivas y sancionatorias: Multas mayores
Artículo 86
Será castigado con multa entre setecientas unidades tributarias (700 U.T.).) y hasta tres mil unidades tributarías (3.000 U.T.) y con la cancelación definitiva de los montos que adeude el infractor por concepto de registros, tanto de materiales como de persona, quien:
  1. Comercialice semillas, cuyas características y factores de calidad no coincidan con la información contenida en las etiquetas;
  2. Comercialice semillas, adjudicándole una clasificación, sin haber cumplido los requisitos de ley.
  3. Ofrezca semillas, inadecuadamente envasadas o sin la etiqueta respectiva;
  4. Desprenda, rompa o altere etiquetas.
  5. Ofrezca a funcionarios del Instituto bienes, cantidades de dinero o cualquier tipo de prebenda con la finalidad de influir en el resultado de la actividad del funcionario.

Artículo 75
Será castigado con multa entre setecientas unidades tributarias (700 U.T.).) y hasta tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) y con la cancelación definitiva de los montos que adeude el infractor por concepto de registros, tanto de materiales como de persona, quien: 1. Comercialice semillas, cuyas características y factores de calidad no coincidan con la información contenida en las etiquetas; 2. Comercialice semillas, adjudicándole una clasificación, sin haber cumplido los requisitos de ley. 3. Ofrezca semillas, inadecuadamente envasadas o sin la etiqueta respectiva; 4. Desprenda, rompa o altere etiquetas. 5. Ofrezca a funcionarios del Instituto bienes, cantidades de dinero o cualquier tipo de prebenda con la finalidad de influir en el resultado de la actividad del funcionario
 Artículo 69
Poder popular campesino
El Poder Popular Campesino, conjuntamente con el Instituto Nacional de Semillas, definirá la planificación de las políticas de apoyo a la organización, promoción y producción de semilla campesina y el acceso a los recursos fitogenéticos adaptados a condiciones tropicales de cada región en específico.
4.    SE PROCEDIÓ A REALIZAR cuatro (4) MESAS DE TRABAJO:

Para ello se realizaron las siguientes lecturas:
  1. MESA 1: Declaración de Monte Carmelo 2012, construcción colectiva de una propuesta para la legislación en materia de semilla a nivel nacional (IV congreso de Diversidad Biológica de Venezuela) y Pueblo legislador debate junto a la asamblea nacional nueva Ley de semillas. Monte Carmelo. Octubre 2013
2.    MESA 2: La creación de una nueva ley de semillas: Avances y desafíos. De   Olga Domené Painenao
  1. Mesa 3: Leyes de semilla en América latina. De Ing. Claudio Lowy
  2. Mesa 4: La nueva ley de Semillas y la Matriz Productiva Agrícolas. Dr. Miguel Ángel Núñez.
Cada una de las mesas trabajó por espacio de una hora y media, en las lecturas asignadas, se reflexionó sobre el articulado del proyecto de Ley de semillas que resultan controversiales y se realizaron los aportes desde los colectivos presentes para la nueva ley, fue seleccionado un relator por mesa y las PROPUESTAS fueron:
MESA 1:
a)    Que la semilla campesina sea asumida como patrimonio de la humanidad, por tanto debe ser blindada desde el punto de vista jurídico donde se proteja, preserve el potencial genético de las mismas.
b)    La Nueva ley de semillas debe ser clara y explícita al decir que no se deben Producir, importar o comercializar semillas transgénicas.
c)    Debe quedar más claro el papel del poder popular (consejos comunales, comunas, organizaciones y colectivos en general) en la toma decisiones, acompañamiento de a las instituciones certificadores, en otras palabras contraloría social.
d)    Que el Instituto a crear para inspecciones y certificaciones de semilla sea AUTONOMO es decir no esté adscrito al Instituto de investigaciones Agrícola INIA, recordemos que este último es también un productor se semillas. 
e)    Considerar en la ley que los campesinos productores de semillas deben ser considerados para los procesos de capacitación, formación donde se construya en forma colectiva el conocimiento dirigido a la producción, conservación y comercialización  de semillas.
f)     No debe ser considerado en la nueva ley los derechos sobre las semillas o sea: La  Propiedad Intelectual ya que esto es un símbolo de privatización de las semillas así como las multas o sanciones a los productores  de semillas campesinas.
MESA 2:
a)    Es necesario que la Nueva Ley considere los saberes ancestrales, los inventarios de semillas autóctonas u originarias y los bancos de semillas comunitarios en el país.
b)    Debe propiciar la producción familiar
c)    La consideración del los agricultores y movimientos sociales dentro de las estructuras que realicen las certificaciones, controles y comercialización a nivel de los campos de semillas, lo que se puede traducir en mecanismos consensuados de control.
d)    La nueva Ley lo que hace es rescatar viejos paradigmas de dominación alimentaria como la uniformidad de la semilla a nivel mundial como los criterios DUS (distinto, uniforme y estable) que lo que buscan es uniformizar (recetas) para el comercio mundial de las semillas, lo cual es muy grave si hablamos de una LEY REVOLUCIONARIA, esto es lo que se conoce como:
o   El robo de la retroactividad de los agricultores
o   La enajenación impuesta por las empresas transnacionales lo cual deja de lado la producción campesina.
o   La imposición de semillas producidas por estas empresas dueñas del Agronegocio (Transgénicas, Hibridas entre otras)
o   El control absoluto de las semillas y el mercado
o   La protección de intereses privados.
o   El ataque directo a la soberanía alimentaria.
o   Se observa que a nivel internacional las leyes responden a los intereses de estas transnacionales. Y nosotros la VENEZUELA socialista no puede ser cómplice de estos mercaderes.

e)    Proponemos que la nueva ley de semillas debe ser coherente con el discurso socialista, de soberanía alimentaria y sobre todo que garantice la producción y protección de las semillas campesinas.
f)     Deben reconocer que las comunidades campesinas tienen la capacidad desde el punto de vista práctico e intelectual (experiencia-saberes) para administrar su semillas y hacerlas productivas.
g)    Esta nueva ley debe “BLINDAR” nuestro sistema productivo y las semillas como la base fundamental del mismo, para que no desaparezcan a causa de las presiones internacionales.
h)   La ley no debe contemplar términos como: propiedad intelectual, derechos de obtentor, variedades protegidas; licencias de semillas; entre otros términos que promueven la privatización de nuestras semillas.
MESA 3:
La Nueva ley debe contener:
a)    Conceder a la semilla campesina el valor y respeto que se merece como patrimonio cultural de cada comunidad.
b)    Que se creen organismos que contemplen la participación del Poder Popular para la producción, conservación y las inspecciones de la semilla campesina.
c)    Valorar los saberes ancestrales  de nuestros campesinos.
d)    Promover la investigación participativa y pertinente así como la formación de las comunidades para la producción, conservación y escalamiento de las semillas.
e)    Debe garantizar la producción de semilla local, regional y nacional para lograr la soberanía alimentaria de la patria.
f)     Debe garantizar la protección de la biodiversidad de nuestro patimonio genético.
g)    Debe prohibir la producción, importación, comercialización y consumo de semillas y sus derivados de TRANSGÉNICOS u Organismos genéticamente Modificados (OGM).
h)   No debe considerar o permitir la propiedad intelectual o pago de regalías por conceptos de producción de semillas.
i)     Eliminar las penalizaciones en el caso de las semillas campesinas y sustituirlas por asistencia técnica
MESA 4:
a)    Promover e incentivar la producción conservación y comercialización  de semillas nacional como alternativa para lograr la soberanía alimentaria.
b)    Garantizar la protección de las semillas autóctonas considerando para ello la participación del poder popular en un trabajo conjunto con los entes propuestos para  el trabajo de campo.
c)    Construir en forma colectiva los referenciales tecnológicos para la producción de semillas considerando  el uso de insumos biológicos y tecnologías apropiadas y apropiables con el fin de disminuir la dependencia.
d)    La Ley debe contemplar la Investigación participativa entre los técnicos o científicos combinado con el saber popular o ancestral lo cual dará respuestas a los verdaderos problemas  del campo y nos alejará de las garras de las transnacionales que desean instalarse en Venezuela, acá aparece la agroecología como herramienta fundamental para los programas de producción de semillas.
e)    Prohibir el uso de semillas transgénicas, la propiedad intelectual y regulaciones comerciales
f)     Necesitamos una Ley que tenga el valor de desafiar las grades empresas dedicadas al Agronegocio del mundo, para ello podemos hacer uso del marco legal que poseemos a favor de la agricultura sustentable en nuestra constitución de LRBV.
ORGANIZACIONES PARTICIPANTES:
  • Asociación de productores Integrales del Páramo (PROINPA)
  • Comuna Paso de Bolívar 1813 (Apartaderos)
  • Consejo Comunal de Misintá. Mucuchíes.
  • Asociación de Coordinadores de Ambiente por el Municipio Rangel (ACAR)
  • Asesoramiento en Salud Preventiva Comunitaria (ASESALUD)
  • Colectivo Mano a Mano
  • Comisión Nacional para el aprovechamiento de plantas medicinales (CONAPLAMED)

INSTITUCIONES:


  • Alcaldía del Municipio Rangel
  • Universidad Simón Rodríguez (Núcleo Simón de Mucuchíes)
  • Instituto de Ciencias Ambientales y Ecológicas de la ULA (ICAE) Proyecto Isycambio
  • Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA)
  • Instituto de salud Agrícola Integral (INSAI)
  • Jardín Botánico de Mérida (ULA)
  • Agropatria Rangel
  • Cámara Municipal del Municipio Rangel



Agradecidos a todos los asistentes!!!!



La proxima cita será este viernes 22 de noviembre  en el Instituto Universitario Latinoamericano de Agroecología. "Paulo Freire". En Barinas.

Allí continuaremos el debate y compartiremos los aportes de colectivos sumados a esta causa en diferentes regiones del país....
CJ/hn

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